Artículo 833 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el Artículo que precede, se reputará principal el bien cuyo uso, perfección o adorno, se haya conseguido por la unión del otro
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial