Artículo 827 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial