Artículo 825 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias, observándose, en su caso, lo dispuesto por las leyes de la materia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial