Artículo 820 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra y permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, sin haber pedido previamente al dueño su consentimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial