Artículo 803 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los Artículos 800, 801 y 802.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial