Artículo 792 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial