Artículo 788 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- El derecho de pesca en aguas particulares corresponde a los propietarios de los predios en que se encuentren los vasos acuíferos, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial