Artículo 786 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones, así como a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial