Artículo 779 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial