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Leyes Descargar AYA

Artículo 774 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

El denunciante recibirá la cuarta parte del precio de los bienes que denuncie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial