Artículo 765 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare alguien a reclamarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial