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Leyes Descargar AYA

Artículo 757 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El que percibe los frutos, tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial