Artículo 75 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente para que se haga la anotación en el acta de nacimiento.
El Oficial que no cumpla con este requisito será sancionado con una multa hasta de cinco veces el salario mínimo vigente en la zona económica a que corresponda la capital del Estado, que impondrá la Dirección del Registro Civil.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial