Artículo 739 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La usucapión opera contra cualquier persona, con las salvedades siguientes:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme la ley;
II.- Entre los cónyuges;
III.- Entre los incapaces y sus tutores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los incapaces, mientras no tengan representante legal. Si por culpa de éste no se hubiere interrumpido el término de la usucapión, responderá de los daños y perjuicios que se causen a los representados;
VI.- Contra los que se ausenten del Estado en cumplimiento de un servicio público; y
VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra o en acción militar, tanto dentro como fuera del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial