Artículo 735 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretende prescribir el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial