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Leyes Descargar AYA

Artículo 735 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretende prescribir el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial