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Leyes Descargar AYA

Artículo 724 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente; pero si puede renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad para poder enajenar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial