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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días a partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación, se harán acreedores a una sanción pecuniaria hasta de cinco veces el salario mínimo vigente que rija en la zona económica a que corresponda la capital del Estado, que impondrá la Dirección del Registro Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial