Artículo 7 Código Civil del Estado de Tamaulipas
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni modificarla.
Sólo pueden renunciarse los derechos que no afecten el interés público ni perjudiquen derechos de tercero. Esta renuncia sólo producirá efectos cuando esté hecha en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial