Artículo 698 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Todo poseedor originario o derivado debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial