Artículo 684 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo. Este interdicto puede ser también promovido por el poseedor derivado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial