Artículo 680 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial