Artículo 673 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de está y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren y no se comprenderán el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial