Artículo 67 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo haciéndose constar esta circunstancia así como las particularidades que los distinga y quién nació primero, según las noticias que comunique el médico que haya asistido el parto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial