Artículo 638 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Los derechos establecidos en el Artículo 636 son intrasmisibles, no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno y se extinguen para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial