Artículo 636 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial