Artículo 628 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercer el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial