Artículo 593 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda. En caso contrario, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez le nombrará, escogiéndosele de entre los mismos herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial