Artículo 590 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentara al Juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el Artículo 589
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial