Artículo 578 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cada seis meses, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los Artículos 580 y 581,en su caso.
Para la publicación de estos edictos se observará lo dispuesto en el Artículo 565
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial