Artículo 560 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por convenio con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, subsistirán las garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, salvo pacto en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial