Artículo 543 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
Las cuentas deben rendirse al Juez del lugar en que se desempeñe la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial