Artículo 535 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Si alguno de los bienes del incapacitado tuvieren un aumento de sus productos debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho respecto a dichos bienes a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos, siempre que en dos años
consecutivos haya obtenido la aprobación absoluta de sus cuentas. La calificación del aumento se hará por el Juez, con audiencia del Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial