Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 532 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El tutor tiene el deber de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado; para rehusarla requerirá autorización judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial