Artículo 524 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o en su caso para su concubina o concubinario. Si lo hiciere, será removido de la tutela y el contrato será nulo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial