Artículo 51 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La cancelación o la modificación de una acta del estado civil, no puede hacerse sino en virtud de resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento que corresponda. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial