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Artículo 496 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte según su condición y posibilidad económica.

El monto de tales gastos será fijado por el Juez, con audiencia del Ministerio Público y del tutor al entrar éste al ejercicio de su cargo y sin perjuicio de modificarlo, según el aumento o disminución del patrimonio del menor y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez modificar la cantidad que el testador que nombró tutor testamentario hubiere señalado para dicho objeto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial