Artículo 493 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
- Al rendir el tutor su cuenta anual o cuando se estime conveniente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad de fiador de aquél. Esta información puede también exigirla el Juez oficiosamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial