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Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en un ascendiente o en un hijo, no se dará garantía, salvo el caso en que el Juez, con audiencia del Ministerio Público, lo crea conveniente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial