Artículo 483 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en un ascendiente o en un hijo, no se dará garantía, salvo el caso en que el Juez, con audiencia del Ministerio Público, lo crea conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial