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Artículo 476 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento hayan sobrevenido al mismo incapacitado. Igual sanción tendrá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial