Artículo 468 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie. Entre tanto, se designará un tutor interino
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial