Artículo 465 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- No pueden ser tutores del demente los que hayan dado causa a la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial