Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Deben acatarse las reglas, limitaciones y condiciones dispuestas por el testador para el ejercicio de la tutela; pero el Juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá modificarlas o dispensar su observancia si son contrarias a la ley o perjudiciales para los menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial