Artículo 431 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del Artículo 420,estará sujeto a la tutela de menores mientras no llegue a la mayor edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que será oído también el tutor anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial