Artículo 420 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad privados de inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir; y
IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el Artículo 391
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial