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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad privados de inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos;

III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir; y

IV.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. El tutor tiene respecto del pupilo menor de edad las mismas facultades que a los ascendientes se conceden en el Artículo 391

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial