Artículo 418 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La patria potestad no es renunciable pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial