Artículo 410 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor que designe el Juez para cada caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial