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Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Dentro de los seis meses siguientes a la emancipación o la mayoría de edad, los que estuvieron sujetos a patria potestad pueden exigir cuentas de administración a quienes la ejercieron.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial