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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que

el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto, en su caso, se invierta en la adquisición de un inmueble.

Mientras se hace la compra, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditué el tipo bancario mayor en depósitos a la vista o a plazo. La persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este depósito sino para realizar dicha compra y con autorización judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial