Artículo 392 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sino a través de los que la ejercen. En caso de negativa injustificada de éstos, el Juez competente designará un tutor dativo que cumpla con la representación negada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial