Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 392 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sino a través de los que la ejercen. En caso de negativa injustificada de éstos, el Juez competente designará un tutor dativo que cumpla con la representación negada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial