Artículo 378 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
En el segundo caso del Artículo 374,la adopción deja de producir efectos desde que se comete el acto de ingratitud, aunque la resolución judicial que declare revocada la adopción sea posterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial